Micelio

Artículo 5

La Gobernación Del Departamento De Boyacá Exigirá De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer Claramente La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedirá A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables

Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Gobernación del Departamento de Boyacá exigirá de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás comprobantes que estime necesarios para establecer claramente la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedirá a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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