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Artículo 1

Los Contratos De Integración De Los Servicios Educativos Que Celebra El Ministerio De Educación Con Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde De El Distrito Especial De Bogotá, Se Ceñirán En Lo Posible Al Siguiente Texto Que Se Adopta Como Modelo Por Medio Del Presente Decreto: Entre Los Suscritos, A Saber ………………………

Decreto 124 de 1973 · Por el cual se adopta el modelo de contrato de integración de los servicios secciónales de educación entre el Gobierno Nacional y los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos de integración de los servicios educativos que celebra el Ministerio de Educación con los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde de el Distrito Especial de Bogotá, se ceñirán en lo posible al siguiente texto que se adopta como modelo por medio del presente Decreto: Entre los suscritos, a saber ………………………. en su condición de Ministro de Educación Nacional, en nombre y representación de la Nación, que aquí se llamará la Nación: y ………………………………. en su condición de Gobernador del Departamento de ……………………………… (o Intendente o Comisario de………………. o Alcalde del D.E. de Bogotá), autorizado expresamente para la celebración de este contrato por la Ordenanza (o Acuerdo) número ………… de 19…. que en adelante se denominará el ……………….., se ha celebrado el convenio o contrato administrativo sobre integración de servicios educativos, por medio del Fondo Educativo Regional de …………………………….., de conformidad con las cláusulas del presente contrato, previas las siguientes consideraciones: A) Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1050 de 1968, el Presidente de la República delegó en los Ministros la facultad para celebrar tales contratos; B) Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 29 a 33 del Decreto 3157 de 1968, se crearon los Fondos Educativos Regionales, que han venido realizando la centralización de la política educativa y la descentralización administrativa de la misma. C) Que los aportes con destinación específica de que trata el artículo 6° de la Ley 46 de 1971, deben incorporarse para su administración e inversión al Fondo Educativo Regional de……………………………….., de acuerdo con el Decreto número 20 de 1973; D) Que las partes han acordado modificar el contrato vigente sobre el Fondo Educativo Regional de ……………………. en la siguiente forma: Convenio: Primera. Objeto: Que el Fondo Educativo Regional de …………………………… se constituya tanto con los aportes nacionales como por los ……………….., los cuales comprenden, en uno y otro caso, las partidas incluidas en los respectivos presupuestos de la Nación (Ministerio de Educación Nacional) y de ……………………. que tengan como destinación la de atender a los gastos de sostenimiento, dotación y funcionamiento de los planteles educativos oficiales, nacionales y ………………………………. así como las partidas determinadas en los presupuestos dichos para el pago de maestros, profesores y supervisores de enseñanza primaria y media, y del personal administrativo que requieren estos servicios. Segunda. Aportes de la Nación. Para efectos de la cláusula anterior la Nación se compromete a

a)

Aportar al Fondo Educativo durante el año de 197…, para el sostenimiento de la educación primaria, la cantidad de ………………. pesos ($……………….) moneda legal, la cual será incrementada para los años subsiguientes, en la cuantía que las partes acuerden antes de la vigencia fiscal respectiva;

b)

Aportar al Fondo Educativo durante el año de 197…., para le sostenimiento de la educación media, la cantidad de ………………… pesos ($……………….) moneda legal, la cual se incrementará par los años subsiguientes, en la cuantía que las partes acuerden en igual forma a la precedente;

c)

Dar a ……………………….. asesoría técnica, administrativa y financiera para todos los aspectos que las partes acuerden de consumo;

d)

Delegar en el …………………………… la administración de los planteles nacionales ubicados dentro del territorio de su jurisdicción, conforme a las estipulaciones que en contrato separado acuerden las partes para tal fin;

e)

Designar un delegado que actuara como representante del Ministerio de Educación y que tendrá como funciones principales las de vigilar todas y cada una de las operaciones que realice el Fondo, y especialmente la de intervenir en su contabilidad;

f)

Poner a disposición de …………………………….equipo y materiales audiovisuales para el servicio de los establecimientos educativos, el cual se prestará por un centro de servicios docentes, que se organizará como dependencia de la Secretaría de Educación o su equivalente, en la forma que posteriormente acuerden las partes. Tercera. Aportes de…………………………: Este (e o a) por su parte se compromete: a) Aportar al Fondo Educativo durante el año de 197…., para el sostenimiento de la educación primaria, la cantidad de ……………………… pesos ( $……………..) moneda legal, la cual será incrementada para los años subsiguientes, en la forma prevista en los artículos 5° y 6° de la Ley 46 de 1971, de lo cual se hará acuerdo antes de la vigencia fiscal respectiva; b) Aportar al Fondo Educativo, para el sostenimiento de la educación media, la cantidad de………………….pesos ($…………………) moneda legal, la cual se incrementará para loas años subsiguientes, en la cuantía que las partes acuerden en igual forma a la precedente; c) Constituir un sistema contable para el manejo del Fondo Educativo y abrir cuentas bancarias especiales con el objeto de destinar tales recursos exclusivamente a los fines previstos en este contrato; d) Efectuar mensualmente su aporte al Fondo Educativo por doceavas partes; e) Aceptar la intervención del delegado del Ministerio de educación para todos los efectos y términos especificados en el literal e) de la cláusula segunda; f) Efectuar una revisión de la actual distribución de planteles y plazas con miras a una mejor utilización así como proceder a la regionalización e integración de planteles y servicios, previo estudio sobre la conveniencia y necesidades d ella operación;

g)

Nombrar primordialmente normalistas para los cargos de maestros de enseñanza primaria y dar prelación en tales nombramientos a los escalafonados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 97 de 1945, e igualmente, designar en forma preferencial licenciados para el ejercicio docente en forma preferencial licenciados de enseñanza media. En ambos casos la selección de personas se hará por el sistema de concurso. Sin embargo, el Departamento de común acuerdo con el delegado del Ministerio podrá establecer excepciones;

h)

Crear y proveer un número de plazas de inspectores o supervisores de los planteles educativos de enseñanza elemental y media que existen en el territorio de su jurisdicción, en una proporción de uno por cada doscientos maestros oficiales de educación elemental y de uno por cada quince establecimientos de educación media, oficiales o privados, que estén legalmente funcionando en el Departamento;

i)

Reemplazar al personal no escalafonado actualmente en servicio, por normalistas graduados, dentro de un lapso de dos años a partir de la fecha de este contrato;

j)

Procurar la modernización administrativa de: la Secretaría de Educación en cuanto a la definición de planta de personal, funciones correspondientes a cada unidad y cargos, así como las condiciones que se deban reunir para el desempeño de estos y los criterios de selección y nombramiento;

k)

Gestionar la vinculación económica de los Municipios al Fondo Educativo, mediante contratos que se celebren con los Municipios respectivos, previo el lleno de los requisitos legales. Cuarta. Administración: El Fondo Educativo Regional de……………………….será administrado por una Junta integrada así: El Gobernados (o intendente, Comisario o Alcalde del D.E. de Bogotá), quien será su Presidente. El Delegado del Ministerio de Educación Nacional. El respectivo Secretario de Educación. El Jefe de planeación Seccional. El Contralor de……………………o su delegado. Un representante de los municipios integrados con su respectivo suplente. Un representante del personal docente con su respectivo suplente, de niveles académicos diferentes. Un representante de los padres de familia o su respectivo suplente. Todos los integrantes de la Junta tendrán voz y voto con excepción del Contralor que tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 1

en las secciones donde no exista Oficina de Planeación asistirá el Secretario de Hacienda.

Parágrafo 2

El representante del personal docente y su respectivo suplente se escogerán de seis nombre que presente la asociación docente al Gobernador (e Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá). si en la sección existen varias asociaciones, el representante principal se elegirá de la que compruebe tener mayor número de afiliados, y, el suplente, de la asociación que le siga en número y que represente un nivel académico distinto del anterior. El representante del personal docente, además de su reconocida honorabilidad deberá reunir las calidades académicas propias de su representación y acreditar un mínimo de diez (10) años de experiencia en servicios docentes.

Parágrafo 3

El representante de los padres de familia y su respectivo suplente serán designados por el Gobernador (Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial). Si en las secciones existen asociaciones de padres de familia, éstas pasarán listas de cinco (5) nombres, para que de ellas se haga su escogencia. Quinta. Funciones Generales de la J unta. Son funciones generales de la Junta Administradora, las siguientes

a)

Dictar normas para manejar e invertir los dineros del Fondo Educativo Regional, y

b)

Adoptar los reglamentos adecuados al ejercicio de sus funciones los cuales requieren para su validez la aprobación del Ministro de Educación Nacional . Sexta. Funciones Especiales de la Junta . Son funciones especiales de la Junta Administradora: a) Elaborar oportunamente el presupuesto de rentas y gastos del Fondo Educativo Regional (FER) b) Aprobar los acuerdos mensuales de gastos.

c)

Tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y de las cláusulas de los contratos sobre constitución y funcionamiento de los Fondos Educativos Regionales.

d)

Proponer los cargos requeridos para la administración del Fondo y el desarrollo de las actividades pertinentes y la creación de nuevas plazas para la docencia, debidamente motivados y justificados por medio de estudios y estadísticas de la mayor precisión.

e)

Proponer la creación de primas especiales de servicios para normalistas graduados que acepten nombramientos en escuelas rurales de zonas calificadas por las partes como de condiciones de vida especialmente difíciles, que deban de ser pagados por el Fondo.

f)

Fijar la duración de la jornada laboral del personal que presta sus servicios en los planteles de…………………, y la duración de la jornada docente, de acuerdo con lo que sobre la materia preceptúan las normas legales;

g)

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de contratos de servicios relacionados con el funcionamiento de las actividades educativas secciónales.

h)

Promover la integración de los planteles oficiales y privados de educación, a fin de lograr la plena utilización de sus recursos.

Parágrafo

Los ordinales a. y d. requieren la aprobación del Ministro de Educación Nacional. Séptima. Manejo de Recursos. Los dineros del Fondo Educativo Regional de………………………..se manejarán independientemente de las apropiaciones comunes de ………………….., con el objeto de destinar, en forma exclusiva, el situado fiscal educativo y demás aportes de la Nación y de ……………………a los fines previstos en este contrato.

Parágrafo

El Tesorero de ………………………..será el Tesorero del Fondo Educativo Regional de ………………………….. Octava. Representación legal: El representante legal del Fondo Educativo Regional de……………………………es el Gobernador (o Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá), quien hará cumplir las leyes, decretos, reglamentemos y el contrato. Novena. Limitación. La Junta Administradora no podrá proponer nuevos cargos sin que exista la debida apropiación presupuestal. Las nuevas plazas o programas que se creen deberán tener la aprobación del Ministerio de Educación Nacional. Décima. Duración y caducidad. El presente contrato es de término indefinido pero las partes podrán también declararlo caducado por resolución ejecutiva cuando concurran cualquiera de las causales legales determinadas para el efecto, por incumplimiento del ………………………de alguna de las obligaciones que contrae, cuando ello se deba a culpa que le sea imputable o por mala organización administrativa que impida el desarrollo adecuado de las funciones que por razón del contrato deba ejecutar, siempre que a juicio del Ministerio de educación esa mala organización sea de tal magnitud que afecte el contrato en su parte esencial.

Parágrafo

En caso de que La Nación declare la caducidad del contrato, ……………………,le entregará inmediatamente los dineros que haya recibido de ella y no hubiere invertido. Ejecutoriada la resolución de caducidad, este contrato quedará definitivamente terminado. Undécima. Prohibición. Las partes contratantes acuerdan expresamente, que con cargo al Fondo Educativo que por este convenio se constituye, no se podrán pagar prestaciones sociales del personal vinculado a los servicios educativos nacionales, departamentales o municipales. Duodécima. Modificaciones del Contrato. Las cláusulas de este contrato podrán ser modificadas o ampliadas a voluntad de ambas partes, teniendo en cuenta para ello las necesidades e intereses del servicio, por medio de actas adicionales suscritas por las partes que en su celebración intervienen, y las cuales se considerarán parte integrante de este contrato. Decimatercera. Conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto número 1050 de 1968, este contrato se extiende en papel común, no causa impuesto o derecho alguno y deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial como en el periódico oficial del…………………. De acuerdo con la norma citada, el …………………………..no está obligado a otorgar fianza para garantizar su cumplimiento. el contrato solamente requiere para su validez, por parte de la Nacional, la firma del señor Ministro de Educación nacional, el registro en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la reserva de la Contraloría General de la República; por parte del…………………………, la firma del señor …………………………………de…………………..el que lo hace, en virtud de la autorización que para este efecto le otorgó la (Asamblea, Consejo…..), según (Ordenanza o Acuerdo) emanada de dicha entidad y de la cual se hizo referencia en el encabezamiento del contrato cumplidos los anteriores requisitos se considera válidamente celebrado para todos los efectos legales y fiscales sin más formalidades. Para constancia firman las partes contratantes en …………………………, a los……………..de 1973. El Ministro de Educación Nacional, (fdo). El Gobernador (Intendente, Comisario o Alcalde del D.E.), (fdo.), los testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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