El sobreseimiento será temporal:
1.
Cuando no aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito, y
2.
Cuando no exista contra el procesado la prueba suficiente para llamarlo a juicio.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El sobreseimiento será temporal:
Cuando no aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito, y
Cuando no exista contra el procesado la prueba suficiente para llamarlo a juicio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.