Micelio

Artículo 13

La Junta Monetaria Reglamentará De Tiempo En Tiempo La Cuantía Y La Composición De Las Inversiones Forzosas Que Deban Hacer Las Compañías De Seguros, Las Cajas De Ahorros Y Asociaciones De Ahorro De Los Bancos, Las Compañías Y Demás Entidades Que Tengan El Negocio De Capitalización, Todo Con Miras A Canalizar El Ahorro De Esas Instituciones Hacia La Solución Del Problema De La Vivienda

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria reglamentará de tiempo en tiempo la cuantía y la composición de las inversiones forzosas que deban hacer las compañías de seguros, las cajas de ahorros y asociaciones de ahorro de los bancos, las compañías y demás entidades que tengan el negocio de capitalización, todo con miras a canalizar el ahorro de esas instituciones hacia la solución del problema de la vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1965