°. Derogar el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997, artículo que quedará así: Artículo 14. Plazo para solicitar la inscripción
Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.
Los Guías de Turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los veinte (20) meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación de la Tarjeta Profesional.
Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.