Micelio

Artículo 15

Principio De Publicidad

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 30 del Capítulo II, Título I de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 30. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley, deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estarán dirigidos a las víctimas. Los entes territoriales de todos los niveles sistematizarán dicha información y deberán publicar en un lugar visible al público, dentro de sus instalaciones, un cronograma mensual con la oferta institucional que se tenga para la población víctima. Asimismo, todas las entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley deberán brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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