Los artículos 138 y 141 del Decreto 1661 de 1975, quedarán así: "El armador o su representante deberán solicitar la revalidación de la patente con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su vencimiento. "En la solicitud se expresará el nombre del propietario, el de la embarcación, números de registros técnico y de propiedad indicando libro y folio. La autoridad fluvial tendrá 30 días para su definición". Mientras se encuentre en trámite la expedición o revalidación o en caso de pérdida debidamente comprobada, previo el lleno de requisitos respectivos, la autoridad fluvial otorgará un permiso de navegación por un período de treinta (30) días prorrogables si fuere necesario.
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.