º . Para las exportaciones de los productos que clasifican por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se embarquen entre el 1º de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008, el nivel del certificado de reembolso tributario CERT será de cuatro por ciento (4%): Capítulos Capítulo 16 Capítulo 17, únicamente la partida arancelaria 17.04 Capítulo 18, únicamente la partida arancelaria 18.06, Capítulo 19, Capítulo 20, Capítulo 21, Capítulo 22, Capítulo 23, excepto las partidas arancelarias: 23.01, 23.02, 23.03, Capítulo 24, excepto la partida arancelaria 24.01, Capítulo 28, Capítulo 29, Capítulo 30, Capítulo 31, Capítulo 32, Capítulo 33, Capítulo 34, Capítulo 35, Capítulo 37, Capítulo 38, Capítulo 39, excepto la partida arancelaria 39.15, Capítulo 40, Capítulo 41 únicamente para las partidas arancelarias: 41.07, 41.14; Capítulo 42, Capítulo 43, excepto la partida arancelaria 43.01 Capítulo 45, excepto las partidas arancelarias: 45.01, 45.02, Capítulo 46, Capítulo 48, Capítulo 49, Capítulo 64, Capítulo 65, Capítulo 66, Capítulo 67, Capítulo 68, Capítulo 69, Capítulo 70, Capítulo 71, únicamente para las partidas arancelarias: 71.13, 71.14, 71.15, 71.16, 71.17; Capítulo 74, excepto las partidas arancelarias: 74.01, 74.02, 74.03, 74.04, 74.05, 74.06, Capítulo 75, excepto las partidas arancelarias: 75.01, 75.02, 75.03, 75.04, Capítulo 78, excepto las partidas arancelarias: 78.01, 78.02, Capítulo 80, excepto las partidas arancelarias: 80.01, 80.02, Capítulo 82, Capítulo 83, Capítulo 84, Capítulo 85, Capítulo 87, únicamente para las partidas arancelarias 87.06, 87.07, 87.08, Capítulo 88, Capítulo 90, Capítulo 91, Capítulo 92, Capítulo 94, Capítulo 95, Capítulo 96, excepto las partidas arancelarias: 96.01
Para el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto, se deberá acreditar el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.
Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a zonas francas, el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el usuario industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo. Para las operaciones de exportación de zonas francas con destino al resto del mundo de bienes producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de que trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT procederá una vez se demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes.