Micelio

Artículo 81

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 81. En el caso de entrada forzosa de un buque a puerto colombiano habilitado, se procederá de la manera siguiente :

1.° El Capitan se presentará al Jefe de la Aduana i relatará, bajo su palabra de honor, el accidente, con todos sus pormenores, que haya motivado la entrada al puerto ;

2.° Consignará la patente i demás documentos del buque en poder del Jefe de la Aduana, quien los devolvorá al Capitan dos horas ántes de que el buque continúe en marcha ; i

3.° Solicitará permiso para descargar i depositar las mercancías en los almacenes de la Aduana, si esto fuere necesario e indiepensable para la reparación del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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