Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 210 de 5 de julio de 1966 promulgado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. ACUERDO NUMERO 210 DE 1966 (julio 5) por el cual se modifica el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960 que dicto el Reglamento General para las Cajas Seccionales y Oficinas Locales. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, aprobado por el Decreto número 2689 del mismo año, facultó a las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales para aprobar, los proyectos de contratos cuya cuantía excedan a diez mil pesos ($ 10.000); Que con motivo del crecimiento y ampliación de servicios de las Cajas Seccionales se hace indispensable aumentar la cuantía hasta la cual puedan contratar los respectivos Directores, acuerda:
Decreto 2603 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Del Acuerdo Número 106 De 1960 Que Dicto El Reglamento General Para Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales
Decreto 2603 de 1966 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.