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Artículo 7

Del Acuerdo Número 106 De 1960 Que Dicto El Reglamento General Para Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales

Decreto 2603 de 1966 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 210 de 5 de julio de 1966 promulgado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. ACUERDO NUMERO 210 DE 1966 (julio 5) por el cual se modifica el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960 que dicto el Reglamento General para las Cajas Seccionales y Oficinas Locales. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, aprobado por el Decreto número 2689 del mismo año, facultó a las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales para aprobar, los proyectos de contratos cuya cuantía excedan a diez mil pesos ($ 10.000); Que con motivo del crecimiento y ampliación de servicios de las Cajas Seccionales se hace indispensable aumentar la cuantía hasta la cual puedan contratar los respectivos Directores, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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