Micelio

Artículo 22

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Operaciones:

1. Promover entre las instituciones públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y población en general la divulgación de los principios, normas y organización de las sociedades cooperativas.

2. Prestar asesoría técnica a los organismos cooperativos de segundo y tercer grado de carácter especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo.

3. Supervisar y evaluar permanentemente los programas y actividades de las federaciones, uniones, centrales y ligas cooperativas y por los organismos auxiliares del cooperativismo.

4. Las demás que se le asignen por el Jefe del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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