Micelio

Artículo 2.2.6.1.5

Requisitos De Los Permisos Especiales

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de los Permisos Especiales. Para efectos de la concesión del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia se deberán reunir los siguientes requisitos:

1.

Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el (RUD) Registro Único de Damnificados.

2.

Copia de la Cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.

3.

Copia de documento idóneo expedido por la República de Colombia o por la República Bolivariana de Venezuela que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el (RUD) Registro Único de Damnificados.

4.

Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente.

En caso de solicitar Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o Permiso Especial Temporal de Permanencia para hijos menores venezolanos extramatrimoniales, el solicitante deberá aportar cédula de ciudadanía venezolana o Copia del registro Civil de Nacimiento del menor o el documento equivalente en la República Bolivariana de Venezuela.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015