Casos en que no es necesaria la inscripción en el registro de proveedores . Podrán celebrarse contratos de suministro y de compra-venta de bienes muebles con personas no inscritas en el registro de proveedores, cuando se trate de la adquisición de
Productos o elementos que sólo determinada persona o entidad puede suministrar;
Bienes cuyo valor fuere inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000) y no requieran mantenimiento;
Elementos a título de prueba o ensayo, con limitación a la cantidad necesaria para su práctica;
Bienes destinados a la defensa nacional o a conjurar los efectos de una catástrofe pública;
Bienes en época de escasez o de abastecimiento deficiente;
Bienes o servicios necesarios para controlar la inminencia de paralización, suspensión o daño de un servicio público.