La Nación, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energía Social, FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007.
También podrá destinar los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que trata el parágrafo 1°, literal b) del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 859 de 2003.
Con estos recursos se podrán reconocer parcial o totalmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con las rentas de congestión.