° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 40. Aviación Militar. Del artículo 455. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros $ 106.500.00 Del artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes 37.000.00 CAPITULO 42. Armada Nacional. Del artículo 481. Para adquisición de unidades 191.244.48 Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote 310.000.00 CAPITULO 43. Gastos Varios. Del artículo 490. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 20.000.00 Suman los contracréditos $ 664.744.48 CAPITULO 39. Ministerio y Ejército. Al artículo 435. Para gastos de representación del Ministro de Guerra y del personal de las Fuerzas Militares $ 20.000.00 CAPITULO 40. Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 100.000.00 CAPITULO 42. Armada Nacional. Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones 490.000.00 Al artículo 484. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 11.244.48 CAPITULO 43. Gastos Varios. Al artículo 494. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 43.50000 Suman los créditos $ 664.744.48
Decreto 2461 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 40
Decreto 2461 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.