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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 40

Decreto 2461 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 40. Aviación Militar. Del artículo 455. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros $ 106.500.00 Del artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes 37.000.00 CAPITULO 42. Armada Nacional. Del artículo 481. Para adquisición de unidades 191.244.48 Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote 310.000.00 CAPITULO 43. Gastos Varios. Del artículo 490. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 20.000.00 Suman los contracréditos $ 664.744.48 CAPITULO 39. Ministerio y Ejército. Al artículo 435. Para gastos de representación del Ministro de Guerra y del personal de las Fuerzas Militares $ 20.000.00 CAPITULO 40. Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 100.000.00 CAPITULO 42. Armada Nacional. Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones 490.000.00 Al artículo 484. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 11.244.48 CAPITULO 43. Gastos Varios. Al artículo 494. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 43.50000 Suman los créditos $ 664.744.48

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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