El Gobierno Nacional, a través del Fondo Agropecuario de Garantías u otras entidades podrá garantizar créditos otorgados para el desarrollo forestal en Intendencias y Comisarías, hasta por el noventa y cinco por ciento (95%) de su valor y, para el caso de las siembras, solamente podrá exigir como contragarantía la pignoración del bosque plantado que dio origen al crédito. El Gobierno Nacional establecerá a partir de que momento el bosque plantado estará en condiciones de aceptarse como contragarantía para los créditos de que trata este artículo. Entretanto, y con el exclusivo objeto de garantizar los primeros desembolsos, el Gobierno Nacional podrá aceptar otro tipo de contragarantía.
Decreto 470 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.