Micelio

Artículo 99

Conjueces

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conjueces . Para ser Conjuez se requerirán las mismas calidades que para ser Consejero de Estado, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso. Los Conjueces llenarán las faltas de los Consejeros por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil e intervendrán en las mismas, para completar la mayoría decisoria, cuando ésta no se hubiere logrado. La elección y el sorteo de los Conjueces se hará por la Sala de Consulta y Servicio Civil y por las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 1265 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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