Retornos y reubicaciones individuales . Cuando se trata de desplazamientos individuales o de familias integrantes de una Kumpañy, el retorno de las mismas será coordinado con las autoridades, organizaciones Rom, o representantes de la Kumpañy de origen, con el fin de garantizar la implementación de las medidas de atención y asistencia necesarias tanto para los integrantes de la Kumpañy receptora, como dichos individuos o familias. Cuando el retorno no sea posible por condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, se procederá a la reubicación, la cual se hará de manera concertada con las autoridades, organizaciones Rom o representantes de las Kumpañy de conformidad con el artículo 16 de la Ley 21 de 1991. En los casos en los que las familias víctimas de desplazamiento forzado decidan establecer sus propias Kumpañy, tendrán acceso a las medidas garantizadas mediante el presente Decreto.
Las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano podrán solicitar su retorno o reubicación ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas por medio del procedimiento establecido para tal fin, teniendo en cuenta sus usos y costumbres. La solicitud será revisada y evaluada en el marco del Comité de Justicia Transicional del lugar donde se lleve a cabo el retorno o la reubicación.