Micelio

Artículo 36

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

María Teresa. De la mina de oro en aluvión denominada "María Teresa", ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número uno (1) de 1959 expedido por la Gobernación del Chocó y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 86 de octubre 3 de 1959 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Se fijó como punto de partida la bifurcación de la quebrada 'La Gloria', desde donde se trazó una línea recta de tres (3) kilómetros de longitud así: Dos mil ochenta (2.080) metros en dirección Norte (N 3-1/2E) y novecientos veinte (920) metros en dirección Sur (S 3-1/2 W). A ambos extremos se fijaron mojones de hierro indestructibles por la acción del tiempo. En el extremo Norte se denominó mojón número cuatro (4) y el mojón sur, número (1), que es el mismo Norte de la Mina 'La Emperatriz'. Del mojón número uno (1) se trazó una línea recta de tres (3) kilómetros en cuyo extremo se fijó otro mojón del mismo material de los anteriores y que se denominó número dos (2). De este mojón se trazó otra línea paralela a la número uno (1) y cuatro (4) de tres (3) kilómetros en cuyo extremo se clavó otro mojón y que se denominó número tres (3). De este mojón se trazó otra línea de tres (3) kilómetros a encontrar el mojón número cuatro (4), quedando así la mina 'María Teresa', constituida por un cuadrilátero de tres (3) kilómetros con una cabida de nueve (9) kilómetros cuadrados. Las medidas se hicieron sobre la superficie del terreno".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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