Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará el país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Ley 20 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Ley 20 de 1992 · Por medio de la cual se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.