Micelio

Artículo 2

Ley 54 de 1909 · por la cual se determinan las rentas nacionales y lo que constituye el servicio público nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2 º El servicio público nacional á que se refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende los siguientes Ramos:

Presidencia de la República y Ministerios de Despacho; Congreso; Servicio Diplomático y Consular; Ejército; Policía Nacional; Poder Judicial y Ministerio Público; Deuda Pública Nacional; Recaudación y Manejo de Rentas Nacionales; Corte de Cuentas; Estadística Nacional; Instrucción Pública Profesional; Misiones Católicas; Correos y Telégrafos; Lazaretos; Obras Públicas; Gastos Electorales Nacionales; Presidios y Reclusiones; Intendencias Nacionales y Colonias Penales.

Parágrafo

Todos los demás gastos no incluidos en el artículo anterior corresponden á los Departamentos y Distritos, en conformidad con la Ley y las ordenanzas departamentales.

Parágrafo

Los Juzgados y Personeros Municipales continuarán á cargo de los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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