Micelio

Artículo 12

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los deudores por concepto de importación de materias primas que se incluyan en la lista del mercado intermedio tendrán derecho a que, al utilizar certificados de cambio con el objeto de cubrir sus obligaciones provenientes del indicado concepto, el Banco de la República, a nombre del Estado les entregue la cantidad de $ 1 por cada dólar, en documentos de deuda pública, cuyo interés será del 8% anual y cuya amortización se hará gradualmente en el término de diez (10) años. Lo dispuesto en este artículo será aplicable únicamente al pago de materias primas importadas, que se hubieren nacionalizado antes del día 15 de julio de 1965. Los bonos de que trata este artículo no podrán emplearse para la constitución de depósitos previos de importación, pero tanto el principal de los mismos como sus intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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