° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente: Del artículo 130, capítulo 37 $ 5,000 Al artículo 121, capítulo 35 $1,270. Al artículo 131 bis, capítulo 38 3,730 Sumas $ 5,000 5,000
Decreto 1836 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto Vigente: Del Artículo 130, Capítulo 37 $ 5,000 Al Artículo 121, Capítulo 35 $1,270
Decreto 1836 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.