Micelio

Artículo 2

º

Decreto 290 de 1999 · por el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cuanto a la expedición por primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificación de personas desplazadas por la violencia y demás procedimientos previstos en el presente decreto, la Registraduría Nacional del Estado Civil dará prelación a dicho trámite, el cual no tendrá ningún costo para los solicitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1999