Las personas naturales residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y hayan obtenido una renta líquida gravable superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000) en el año gravable 1986, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial durante los años 1988 y 1989, la cual será igual a:
-Para el año 1988, a una suma equivalente al 5% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1986.
-Para el año 1989, a una suma equivalente al 3% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1987.