La empresa comunitaria se disolverá
Por distorsión de su objetivo social.
Por incapacidad económica o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de su objetivo social.
Por decisión de las dos terceras (2/3) partes; de los socios.
Por caducidad de la asignación o adjudicación hecha a la empresa por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Por fusión o incorporación a otra u otras empresas comunitarias.
Por cancelación definitiva de la personería jurídica por parte del Ministerio de Agricultura, cuando se den los eventos de que trata el artículo 52 de este Decreto.
Por cualquier otra causa estipulada en los estatutos.
La comprobación de las causales previstas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 de este artículo, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y dará lugar a la declaratoria de disolución y liquidación de la empresa comunitaria.