Todas las operaciones de valores que se concierten al contado o a plazo deberán liquidarse por conducto de la misma Bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio correspondiente. E n consecuencia, quedan prohibidas las o pe raciones nominales o que no impliquen traspaso real del valor negociado. La Bolsa verificara, por medio do su Gerente, que las operaciones celebradas en Bolsa o registradas en ella se cumplan en la forma establecida en este artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.