º ASIGNACION DE LOS EMPLEADOS. Los empleados Públicos del orden intendencial y comisarial tendrán un incremento periódico en sus asignaciones básicas en igual proporción al que se establezca cada año por el Gobierno Nacional, para los empleados públicos de la rama ejecutiva. Cuando los trabajadores oficiales de las Intendencias y Comisarías o de sus entidades descentralizadas presenten pliego de peticiones, el respectivo Intendente, Comisario o representante legal, atenderá dichas peticiones, ciñéndose estrictamente a las pautas generales que trace en esta materia el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta la situación económica que presente la correspondiente entidad territorial o descentralizada. Tendrá presente además el límite de su facultad legal para variar el régimen prestacional de los servidores públicos y la estructura y organización del ente que representa.
Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contravengan lo dispuesto en el presente artículo incurrirán en mala conducta y serán solidariamente responsables de los costos y perjuicios que por su determinación puedan ocasionarse a la respectiva Intendencia, Comisaría o sus entidades descentralizadas.