Micelio

Artículo 191

El Propietario O El Conductor De Un Vehículo Que Transite Sin Llevar Las Luces Y Los Dispositivos Ópticos O Acústicos Reglamentarios O Cuando Éstos No Funcionen, Incurrirá En Multa Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos Y El Vehículo No Podrá Circular Hasta Su Adecuada Reparación

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o el conductor de un vehículo que transite sin llevar las luces y los dispositivos ópticos o acústicos reglamentarios o cuando éstos no funcionen, incurrirá en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos y el vehículo no podrá circular hasta su adecuada reparación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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