Micelio

Artículo 7

° El Jefe Del Cuerpo, De Acuerdo Con El Médico Del Mismo, Señalará El Punto Más Adecuado Donde Deba Situarse El Hospital Del Campamento, Siempre Que Por La Naturaleza De 1a Enfermedad Haya Necesidad De Transportar Á Los Enfermos Á La Población Más Inmediata

Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe del Cuerpo, de acuerdo con el Médico del mismo, señalará el punto más adecuado donde deba situarse el hospital del campamento, siempre que por la naturaleza de 1a enfermedad haya necesidad de transportar á los enfermos á la población más inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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