Micelio

Artículo 5

Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º La contabilidad de la Tesorería de la Junta, á cargo del empleado que ésta designe, se llevará de modo análogo á como se lleva actualmente la de las Oficinas recaudadoras y pagadoras de la Hacienda nacional, observando en lo concerniente las prescripciones legales que el Código Fiscal y el Decreto 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y los reformatorios de éste, imponen para tal efecto á los Recaudadores y Pagadores de la Hacienda nacional. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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