Micelio

Artículo 10

Evaluación De Las Encuestas

Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de las encuestas. El Consejo Nacional de Política Aduanera, a través de sus asesores y con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, procesar y evaluará la información que contengan los formularios. Para este efecto confrontará la demanda potencial de importaciones en cada posición y grupo de posiciones arancelarias que se deriva de las propuestas formuladas en la encuesta con el presupuesto de divisas disponible para las mismas, a fin de identificar el arancel que permitiría regular la demanda futura de cambio exterior y ofrecer una protección razonable a la producción nacional. En concordancia con este propósito, los Asesores del Consejo Nacional de Política Aduanera actuarán según el siguiente procedimiento

a)

Se ordenarán en una sola lista y en forma descendente las propuestas correspondientes al mismo grupo de posiciones arancelarias, a partir de aquella que hubiere indicado el mayor gravamen arancelario adicional.

b)

Siguiendo el orden de la lista, se restará el valor FOB de cada propuesta del presupuesto disponible para el grupo, del monto disponible del máximo asignable a la posición arancelaria de que se trate y del monto disponible del máximo asignable por participante en cada posición hasta agotar el Presupuesto asignado por el Consejo Directivo de Comercio Exterior para el grupo;

c)

El gravamen arancelario adicional para cada posición arancelaria, resultante de la encuesta, será aquel propuesto por el último participante en cada una de las posiciones arancelarias, cuyo valor FOB de la importación propuesta hubiere podido ser restado.

d)

Sin embargo, cuando en dicho proceso de restas el valor FOB de una propuesta excediere el monto disponible del máximo asignable a la respectiva posición arancelaria, dicha propuesta no se tomará en cuenta para ser restada y no se restarán más propuestas en dicha posición;

e)

Igualmente, cuando en el proceso se presentare una propuesta cuyo valor FOB excediere el monto disponible del máximo asignable al participante en la respectiva posición, no se restará dicho valor FOB, sino la cantidad que faltare a dicho participante para completar el límite máximo de su participación;

f)

Cuando el mayor gravamen arancelario adicional en una posición arancelaria hubiere sido propuesto por más de un participante y la suma de los valores FOB de las importaciones propuestas por éstos excediere el monto disponible del máximo asignable a dicha posición, tales valores se restarán en conjunto pero sólo hasta el citado monto y el gravamen arancelario adicional indicado en ellas será el resultante de la encuesta para esa posición arancelaria.

g)

Cuando más de un participante hubiere propuesto el mismo gravamen arancelario adicional y la suma de los valores FOB propuestos excediere el presupuesto disponible para el grupo no se tendrán en cuenta tales propuestas y, en consecuencia, no serán restadas. En este evento, el gravamen arancelario adicional resultante para cada una de las posiciones a las que se refieren tales propuestas, será el indicado en la última propuesta restada en cada posición; si no hubiere propuesta restada en la posición respectiva, el gravamen adicional resultante para ella será el indicado en la última propuesta restada en el grupo antes de ese evento.

h)

Cuando agotado el presupuesto del grupo, ninguna propuesta referente a una posición arancelaria hubiere sido restada, el gravamen arancelario adicional resultante para dicha posición, será el nivel arancelario inmediatamente superior al indicado por la propuesta más alta de la lista que corresponda a esa posición.

i)

Cuando en la lista no aparezcan propuestas para alguna posición arancelaria, el gravamen arancelario adicional resultante para esa posición será cero (0).

Parágrafo

Los casos no previstos en el presente artículo se solucionarán mediante las reglas previstas para casos similares, teniendo en cuenta que la finalidad de este procedimiento es la de identificar, sobre la base del agotamiento del presupuesto disponible para el grupo y el cumplimiento de los límites antes citados, el arancel que ofrezca una razonable protección a la producción nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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