Micelio

Artículo 15

El Derecho De Nombrar Para Los Arzobispos Y Obispados Vacantes Corresponde Á La Santa Sede

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de nombrar para los Arzobispos y Obispados vacantes corresponde á la Santa Sede. El Padre Santo, sin embargo, como prueba de particular deferencia y con el fin de conservar la armonía entre la Iglesia y el Estado, conviene en que á la provisión de las sillas arzobispales y episcopales preceda el agrado del Presidente de la República .Por consiguiente, en cada vacante podrá esté recomendar directamente á la Santa Sede los eclesiásticos que en su concepto reunieren las dotes y cualidades necesarias para la dignidad episcopal, y la Santa Sede, por su parte, antes de proceder al nombramiento manifestará siempre los nombres de los candidatos que quiera promover, con el fin de saber si el Presidente tiene motivos de carácter civil ó político para considerar á dichos candidatos como personas no gratas. Se procurará que las vacantes de las diócesis quedan provistas lo más pronto posible y no se prolonguen por más de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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