º . El artículo 4º del Decreto 2405 de 1999 quedará así: " Artículo 4º. Destinación de los recursos del Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social -Fovis-. Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del artículo 99 de la ley 508 de 1999 se distribuirán así: Distribució n territoria l : Los recursos correspondientes a la(s) respectiva(s) Caja(s) de Compensación se distribuyen entre la ciudad capital y/o Distrito y el resto de los municipios del Departamento en donde ésta(s) tenga(n) presencia de acuerdo con la participación de la población entre 0 y 15 años de la capital y/o Distrito en el total de la población de la Capital y/o Distrito y dichos municipios, y la participación de la población de 0-15 años de los municipios del departamento con presencia de las Cajas en el total de la población de la Capital y/o Distrito y dichos municipios. Las proyecciones de población serán certificadas anualmente por el DANE. Entiéndese por presencia de las Cajas de Compensación en un municipio, el hecho de que la respectiva Caja de Compensación esté ejecutando algunos de los programas comprendidos en los numerales 1 a 6 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, lo cual será certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Distribución entre programas : posteriormente a la distribución territorial, se distribuyen los recursos entre los programas de Atención Integral y Jornada Escolar Complementaria en los porcentajes que se indiquen en los convenios de que trata el artículo 6º del presente decreto, los cuales se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la población de cada reg ión.
Si al corte de cada vigencia anual estos recursos, incluidos los rendimientos respectivos, no han sido ejecutados, pasarán en forma automática e inmediata a atender los mismos programas en la vigencia siguiente."