Parametrización de proyectos para su viabilización . En procura de facilitar los procesos de viabilización de recursos se emplearán los siguientes tipos de proyectos: De acuerdo con los tipos señalados, se establecen las siguientes categorías de proyectos: Para cada una de las categorías señaladas en la Tabla número 2, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos para viabilización, y su aplicabilidad diferenciada a distritos y municipios. Dicha reglamentación deberá ser expedida en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Para los proyectos cuya fuente de financiación corresponda a recursos del prestador de servicios de salud (recursos propios) y su costo sea inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes, el proyecto sólo deberá contar con registro en el Aplicativo de Registro de Iniciativas del PMIDS departamental o distrital al que pertenezca. La financiación en este caso deberá contemplar la totalidad de fases del proyecto, y no podrá emplear recursos del Presupuesto General de la Nación para adiciones o si se emplea la modalidad de terminación de obra.
En tanto se expide la reglamentación de la que trata el presente artículo la viabilización de proyectos se realizará dando cumplimiento a la Resolución número 485 de 2025, modificada por la Resolución número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 o las normas que las modifiquen o sustituyan.