º. El patrimonio del Instituto Nacional del Transporte estará formado por los saldos de las apropiaciones presupuestales destinadas a la División de Transporte del Ministerio de Fomento, cuando el Instituto comience su funcionamiento; las partidas que para la Policía Vial figuren en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas; por las sumas que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional y los demás fondos o aportes que le asigne el Gobierno.
Artículo 9
El Patrimonio Del Instituto Nacional Del Transporte Estará Formado Por Los Saldos De Las Apropiaciones Presupuestales Destinadas A La División De Transporte Del Ministerio De Fomento, Cuando El Instituto Comience Su Funcionamiento; Las Partidas Que Para La Policía Vial Figuren En El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Obras Públicas; Por Las Sumas Que Con Destino Al Instituto Se Apropien En El Presupuesto Nacional Y Los Demás Fondos O Aportes Que Le Asigne El Gobierno
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.