Micelio

Artículo 9

El Patrimonio Del Instituto Nacional Del Transporte Estará Formado Por Los Saldos De Las Apropiaciones Presupuestales Destinadas A La División De Transporte Del Ministerio De Fomento, Cuando El Instituto Comience Su Funcionamiento; Las Partidas Que Para La Policía Vial Figuren En El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Obras Públicas; Por Las Sumas Que Con Destino Al Instituto Se Apropien En El Presupuesto Nacional Y Los Demás Fondos O Aportes Que Le Asigne El Gobierno

Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El patrimonio del Instituto Nacional del Transporte estará formado por los saldos de las apropiaciones presupuestales destinadas a la División de Transporte del Ministerio de Fomento, cuando el Instituto comience su funcionamiento; las partidas que para la Policía Vial figuren en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas; por las sumas que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional y los demás fondos o aportes que le asigne el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1968