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Artículo 12

Funciones De La Dirección Administrativa Y Financiera

Decreto 2181 de 2017 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC) S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera

1.

Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades inherentes a la gestión ad­ministrativa de la Corporación, en concordancia con los objetivos de la misma.

2.

Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración de los recursos físicos y los recursos financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcio­namiento de la CIAC S.A.

3.

Organizar y coordinar las actividades relacionadas con las compras, almacena­miento y suministro oportuno de los elementos misceláneos necesarios para el funcionamiento de la Corporación.

4.

Organizar, controlar y coordinar las actividades inherentes a los servicios ge­nerales de aseo, cafetería, construcciones, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, prestación de los servicios de transporte y seguridad física de la Corporación.

5.

Planear, organizar, dirigir, asesorar y controlar los diferentes planes, procedi­mientos y normas que deben seguirse para desarrollar los programas de medio ambiente aplicables a la CIAC S.A.

6.

Participar en la definición de los Acuerdos de Niveles de Servicio entre la Direc­ción Administrativa y Financiera y las áreas misionales, de apoyo y estratégicas de la Corporación con el objetivo de definir tiempos y estándares de servicio.

7.

Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades inherentes a la gestión fi­nanciera, contable y de costos de la Corporación, en concordancia con los objeti­vos de la misma.

8.

Coordinar con la Subgerencia General y la Oficina de Planeación, Innova­ción y Desarrollo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Cor­poración para cada vigencia y los proyectos de modificación presupuestal.

9.

Establecer las políticas para la medición de los costos directos e indirectos en las unidades de negocio en coordinación con las Direcciones Misionales, definiendo los indicadores financieros y generando los informes de resultado.

10.

Administrar el sistema de costeo de la Corporación y velar por su correcta pa­rametrización en coordinación con las Direcciones Misionales de tal forma que asignen ingresos y costos a los respectivos centros de costos: áreas y unidades de negocios y permita hacer un seguimiento detallado y automatizado a los rubros.

11.

Dirigir el proceso de costos monitoreando de manera permanente y sistemática los ingresos, los costos, la rentabilidad y demás indicadores financieros de la Cor­poración desagregado por unidades de negocio y por áreas estratégicas de apoyo y evaluación.

12.

Elaborar los informes por centros de costos, identificar alarmas y oportunidades de mejora y retroalimentar a las áreas para la aplicación de acciones correctivas tendientes a mejorar los indicadores financieros.

13.

Determinar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, los sistemas de recaudo de ingresos y pago de las obligaciones de la Corporación.

14.

Proponer políticas de crédito y dirigir las actividades tendientes al manejo y recuperación de la cartera.

15.

Proponer a la Subgerencia General las inversiones financieras que por rentabili­dad y conveniencia sean favorables a la Corporación.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo integrado de Planeación y Gestión.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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