°. Definiciones . Para la adopción y aplicación de las medidas y protección a que se refiere el presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Amenaza . Es el anuncio o indicio de acciones inminentes que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o de su familia. Riesgo . Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en daño o agresión que lo expone a situación de mayor vulnerabilidad, en relación con aquella a la que está sometida la generalidad de las personas. El riesgo es limitado a un espacio y momento determinados. Riesgo Extraordinario . Es aquel que atenta contra el derecho a la seguridad personal de la víctima o testigo en el marco de la Ley 975 de 2005 y que se adecua a las siguientes características: Que sea específico e individualizable. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. Que sea presente, no remoto ni eventual. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para la víctima o testigo. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. Que sea claro y discernible. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. Riesgo Extremo . Es aquel que, además de ser extraordinario, es también grave, inminente y dirigido contra la vida o la integridad de la víctima o testigo. Mapa de riesgo . Es una herramienta metodológica de identificación de los municipios afectados y priorizados para la atención preventiva de los riesgos en que se encuentra la población objeto del Programa creado por el presente decreto. Estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza . Es el resultado del experticio técnico de seguridad sobre la situación de riesgo o amenaza en que se encuentra una persona natural, realizado por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo creado por el presente decreto. CAPITULO II Organos de dirección, ejecución, evaluación y seguimiento del programa de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005
Decreto 3570 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Definiciones
Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.