Micelio

Artículo 20

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comprador Institucional. En los términos del artículo 36 de la Ley 1152 de 2007, la adquisición de predios de que trata este decreto podrá hacerlo la Dirección de Prevención y Atención de Desastres - Fondo Nacional de Calamidades, patrimonio autónomo de creación legal cuyo titular y vocero es la Fiduciaria La Previsora S.A., bajo el régimen de derecho privado. Con todo, siempre que la adquisición de predios no pudiere ser efectuada en un escenario de concertación, los derechos inmobiliarios serán adquiridos por el Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9º de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias. Estos mismos mecanismos se utilizarán para la adquisición de los predios que se requieran para el reasentamiento.

Parágrafo 1

De conformidad con lo establecido por el artículo 37 del Decreto-ley 919 de 1989, el Presidente del Comité Regional, en atención al carácter regional del desastre, autorizará la adquisición de predios en la ZAVA, de reposición y de albergues, de acuerdo con los siguientes parámetros

1.

Si la adquisición se efectúa en la fase de concertación inicial, se hará a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. - Fondo Nacional de Calamidades, previa instrucción de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres.

2.

Si se requiere adelantar una actuación administrativa, el procedimiento legal se realizará en forma subsidiaria por conducto de las entidades territoriales, caso en el cual se trasladarán los recursos previa incorporación en sus respectivos presupuestos.

Parágrafo 2

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, corresponderá a los alcaldes municipales evitar que los inmuebles adquiridos sean invadidos, en consecuencia, su custodia corresponderá a los municipios con el apoyo de las autoridades de policía.

Parágrafo 3

Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades, patrimonio autónomo de carácter legal en cabeza de Fiduciaria La Previsora S.A., cuando sean destinados a la adquisición de inmuebles por parte de las entidades territoriales, se entenderán transferidos bajo la condición de que la titularidad del inmueble se transfiera a la entidad pública correspondiente. Esta situación jurídica debe tenerse en cuenta en el texto de las escrituras públicas y/o actos administrativos de adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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