º. Los empleados que sean desvinculados del Ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campanas Directas por efectos de la supresión de los cargos de que trata el literal a) del artículo 1º del presente Decreto, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones en los términos de que trata el Decreto 1223 de 1993. La supresión de los empleos señalados en el literal b) del artículo 1º del presente Decreto, se irá realizando conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos empleos, de acuerdo con el convenio interadministrativo que se suscriba para tal efecto. Así mismo, los empleados podrán optar por el pago de las indemnizaciones en los términos del Decreto 1223 de 1993 o por la revinculación en los Entes Territoriales.
Decreto 1382 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1382 de 1994 · por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.