Micelio

Artículo 2

Ley 88 de 1935 · Por la cual se adicionan, aclaran y modifican las Leyes 71 de 1915, 23 de 1916, 75 de 1925, 115 de 1928 y 15 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los teniente que no acreditan sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba, que deberá surtirse dentro del término de seis meses, a partir de anterior, si la calificación obtenida no es demostración de incapacidad definida, que haga inútil la segunda y siempre que no hubieren llegado a la edad de retiro y que su conducta y salud satisfagan ampliamente.

Parágrafo

Los que en esta segunda prueba no sean aceptados pierden el derecho al ascenso y deben ser pasados por el Gobierno a la situación de retiro con o sin pensión o sueldo de retiro, de acuerdo con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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