Los teniente que no acreditan sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba, que deberá surtirse dentro del término de seis meses, a partir de anterior, si la calificación obtenida no es demostración de incapacidad definida, que haga inútil la segunda y siempre que no hubieren llegado a la edad de retiro y que su conducta y salud satisfagan ampliamente.
Los que en esta segunda prueba no sean aceptados pierden el derecho al ascenso y deben ser pasados por el Gobierno a la situación de retiro con o sin pensión o sueldo de retiro, de acuerdo con las leyes.