Micelio

Artículo 22

Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. Son funciones de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior

1.

Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en materia de política sobre las comunidades colombianas en el exterior, en asuntos consulares, en la expedición de pasaportes, visas y en Política Migratoria.

2.

Orientar y supervisar las actividades de los consulados de la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.

3.

Evaluar los informes de asistencia a connacionales y a colombianos detenidos, elaborados por los Cónsules y los informe de asistencia jurídica y social que presenten los asesores correspondientes.

4.

Promover los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y promocionar la imagen de Colombia en el exterior.

5.

Llevar el censo de los colombianos en el exterior.

6.

Dirigir y supervisar los trámites de reconocimiento de cónsules colombianos en el exterior, así como de extranjeros en Colombia en coordinación con la Dirección General del Protocolo.

7.

Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.

8.

Dirigir y supervisar a los consulados de la República, en el proceso de expedición de pasaportes y funciones notariales asignadas.

9.

Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y dirigir dicha labor en los Consulados de Colombia en el exterior.

10.

Instruir y supervisar a las gobernaciones en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

11.

Coordinar la expedición de pasaportes a nivel nacional y en los Consulados de Colombia en el exterior.

12.

Expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales.

13.

Vigilar la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares y elaborar la estadística de actuaciones y recaudos.

14.

Mantener contacto permanente y coordinar acciones con las autoridades nacionales en los asuntos de su competencia.

15.

Tramitar exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

16.

Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios.

17.

Coordinar la legalización de documentos provenientes o con destino al exterior.

18.

Coordinar la traducción de documentos oficiales.

19.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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