Micelio

Artículo 5

Ley 1284 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán obtener matrícula profesional del Colegio Nacional de la Profesión de Ecología:

a)

Quienes hayan obtenido el título de profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocida por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación;

b)

Quienes hayan obtenido o tengan el título de profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA ECOLOGIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1284 de 2009