Artículo sexto. El artículo doce del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre se 1954, quedará así: " Artículo doce. Los delegados a un Congreso sindical serán elegidos por la asamblea general de la respectiva organización, o por los Comités o Juntas Directivas confederales, federales o sindicales, según el caso, en papeleta escrita, por votación secreta y ampliando el sistema del cuociente electoral cuando se trate de elegir más de dos (2) delegados.
Cuando resulten electos delegados en número mayor del que corresponda a la respectiva organización, de conformidad con la presente reglamentación, no se anulará la elección sino que se excluirán los renglones excedentes, teniendo en cuenta el menor numero de votos o el orden de colocación de los nombres en las papeletas de votación, lo cual se hará en el momento de los escrutinios, dejando constancia de ello en el acta respectiva".