Art. 19. Al tenor de lo establecido en el artículo 117 de la ley y observando las reglas que en él se indican, todo individuo tiene derecho á pedir que se declare nula una votación ó una ó varias actas de escrutinio ; y los funcionarios y Corporaciones á quienes corresponda decidir, el deber de oir y atender las reclamaciones que á este respecto se les hagan.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 19
De La Ley Y Observando Las Reglas Que En Él Se Indican, Todo Individuo Tiene Derecho Á Pedir Que Se Declare Nula Una Votación Ó Una Ó Varias Actas De Escrutinio ; Y Los Funcionarios Y Corporaciones Á Quienes Corresponda Decidir, El Deber De Oir Y Atender Las Reclamaciones Que Á Este Respecto Se Les Hagan
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.