Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1887 · Que adiciona y reforma la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Créase en el Departamento de Gobierno el destino de Tenedor de libros para la Administración principal de Correos en Bucaramanga, con el sueldo anual de seiscientos pesos ($ 600).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1887