Micelio

Artículo 17

Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Territorial

1.

Establecer e implementar mecanismos que permitan adoptar e implementar el componente de bienestar familiar en el ámbito territorial, como parte integrante del Sector Social.

2.

Diseñar mecanismos e instrumentos de coordinación con los organismos departamentales y municipales de planeación, orientados a permitir y facilitar la participación de los mismos, en los proyectos de inversión social del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.

Promover, orientar y desarrollar el proceso de descentralización de los servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4.

Establecer los sistemas de coordinación, de concertación y los instrumentos adecuados para la celebración de convenios o el acompañamiento técnico para el proceso de asunción de responsabilidades en materia de los programas, proyectos, servicios y acciones que adelanten las entidades territoriales respecto del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.

Diseñar conjuntamente con las entidades territoriales las estrategias para incorporar a la familia, comunidad, el sector privado y solidario, en los objetivos, políticas, programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6.

Promover el proceso de articulación entre los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial.

7.

Promover la política de veeduría ciudadana en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política y las normas legales sobre la materia y promover las instancias y mecanismos de su estructuración en el ámbito territorial, en coordinación con los departamentos, distritos y municipios.

8.

Promover la participación ciudadana en el control de los programas, proyectos, servicios y acciones que desarrollen los diversos agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9.

Promover en coordinación con los organismos competentes, los mecanismos para la articulación institucional de las veedurías a los organismos de control institucional del Estado.

10.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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