ARTICULO 95. La División de Planeación y Evaluación Regional tiene las siguientes funciones
Evaluar la información, diagnósticos y análisis regionales y las propuestas, aspiraciones, iniciativas y recomendaciones de carácter regional, formuladas por los Comités Sectoriales del nivel seccional, o quien haga sus veces, necesarios para el desarrollo sectorial-regional y para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial;
Coordinar la elaboración de las estrategias de desarrollo regional que harán parte del Plan de Desarrollo Sectorial, teniendo en cuenta los niveles de atención y complejidad y organización del Régimen de Referencia y Contrarreferencia;
Promover y orientar la elaboración de planes seccionales de desarrollo sectorial y la aplicación de las demás metodologías de planificación regional necesarias en el sector, e impulsar, con base en el Plan de Desarrollo Sectorial, la aplicación de las políticas del sector en cada una de las entidades territoriales;
Desarrollar procedimientos metodológicos que sirvan de instrumento para la planificación sectorial-regional, difundirlos y asesorar en su aplicación a las unidades de planeación seccionales o a las que hagan sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Efectuar el seguimiento de las acciones de las coordinaciones regionales y de las unidades de planeación seccionales del Sector Salud y presentar los informes pertinentes;
Coordinar con la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces, los trabajos que se requieren en aspectos de planificación sectorial-regional;
Tramitar ante la División del Plan Sectorial y la División de Programación, las iniciativas y recomendaciones de política de desarrollo del Sector Salud que presentan los Comités Sectoriales a través de las Coordinaciones Regionales con la debida justificación y análisis que las sustente. División de Referencia y Contrarreferencia.