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Artículo 9

Funciones De La Dirección De Infraestructura Y Vehículos

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Vehículos. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Vehículos, las siguientes

1.

Proponer a la Dirección General la formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos que mejoren los niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.

2.

Hacer seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos que se adopten para mejorar los niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.

3.

Elaborar los contenidos que en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos deban estar contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial.

4.

Realizar la revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial en materia de su competencia y proponer recomendaciones para su actualización.

5.

Proponer estrategias de cooperación a la Dirección de Coordinación Institucional, que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.

6.

Emitir concepto, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.

7.

Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas a la seguridad de la infraestructura vial y de vehículos y promover su modificación o actualización, ante las instancias competentes.

8.

Definir, con los Ministerios de Transporte, de Comercio, Industria y Turismo, y de Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos.

9.

Elaborar y proponer a la Dirección General los reglamentos, las acciones y requisitos asociados a la infraestructura vial y de vehículos que deban adaptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.

10.

Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de vehículos automotores por parte de la autoridad competente, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de verificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11.

Elaborar y actualizar, en coordinación con las entidades competentes, el manual de elementos de protección para las vías del país, de acuerdo con criterios técnicos relacionados con las condiciones y categoría de la vía.

12.

Realizar estudios sobre los medios técnicos y las tecnologías existentes para la detección de infracciones de tránsito y proponer su adopción y reglamentación.

13.

Suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial, en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.

14.

Proponer a la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos y los que deban llevar los manuales de propietario.

15.

Realizar, en coordinación con la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de impacto de la calidad de los elementos de protección previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial con el fin de determinar su eficacia y/o necesidad de ajuste.

16.

Promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.

17.

Dar lineamientos y elaborar metodologías estándar para la implementación de sistemas de evaluación que permitan medir los niveles de seguridad vial de la infraestructura y adoptar las acciones a que haya lugar.

18.

Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial, tanto en el equipamiento de los vehículos, el amueblamiento de la infraestructura, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores, peatones y pasajeros, bajo las directrices de la Dirección General.

19.

Definir los criterios técnicos para la elaboración del inventario local, departamental y nacional de las señales de tránsito a cargo de las autoridades correspondientes y consolidarlos en una base de datos, bajo las directrices de la Dirección General.

20.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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