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Artículo 59

De Las Condiciones De Localización Y Funcionamiento

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones de localización y funcionamiento . La localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de basuras deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones

a)

Facilitar el acceso de vehículos;

b)

No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares u otros sobre cuyas actividades pueda interferir;

c)

No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética;

d)

Tener sistema definido de cargue y descargue;

e)

Tener sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias;

f)

Tener sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza;

g)

Cumplir con las disposiciones de la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental, y

h)

Disponer de los servicios públicos de alcantarillado, energía eléctrica y teléfono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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